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FIORENZA HUGO CARLOS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones por la inconstitucionalidad de la Ley 15.008, buscando el reconocimiento de su derecho a un reajuste jubilatorio. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo admitió parcialmente la apelación, modificando la sentencia respecto a la metodología de cálculo de intereses.

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Actor: Hugo Carlos Fiorenza Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de derechos y reajuste de haberes previsionales. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad de la Ley 15.008 en cuanto a su artículo 41, reconociendo el derecho del actor a un reajuste de su haber jubilatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La jueza a quo dictó sentencia por la que resolvió acoger parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso, reconociendo el derecho al Sr. Hugo Carlos Fiorenza al reajuste de su haber de pasividad." "El régimen de movilidad dispuesto por la Ley 15.008... provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad." "Se observa que la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "Procede confirmar el pronunciamiento y desestimar el recurso en cuanto fuera materia de impugnación."

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