GIUDICI GRACIELA LILIANA Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores promovieron demanda por el reconocimiento de derechos previsionales contra la Caja de Jubilaciones del Banco. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008, reconociendo el derecho a reajustar los haberes previsionales.
Actor: Graciela Liliana Giudici; Carmen Matilde Montes De Oca; Juan Carlos Ilari; Néstor Omar Giménez Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Objeto: El restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales, específicamente el reajuste de los haberes. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y ordenando el reajuste de los haberes de los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jueza a quo dictó sentencia por la que resolvió acoger parcialmente a la demanda instaurada, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso, reconociendo el derecho a Graciela Liliana Giudici, Carmen Matilde Montes De Oca, Juan Carlos Ilari y Néstor Omar Giménez al reajuste de su haber de pasividad." "El régimen de movilidad dispuesto por la Ley 15.008 se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad." "Se advierte que la preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)."
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