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SAVID MARIO ALBERTO C/ I.P.S. S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

El actor promovió acción de pretensión anulatoria contra el I.P.S. por el reconocimiento retroactivo de una pensión. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la decisión de primera instancia, estableciendo la retroactividad de los haberes desde el 6 de febrero de 2020.

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Actor: Savid Mario Alberto Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) Objeto: Reconocimiento de la retroactividad en el pago de la pensión honorífica por ser excombatiente de Malvinas. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, reconociendo la retroactividad de los haberes desde el 6 de febrero de 2020.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara determinó que la controversia no era sobre el derecho al beneficio pensionario, sino sobre la fecha de retroactividad de los haberes devengados.
- Se citó el artículo 6 de la ley 12.006, que establece que la pensión devengará desde el primer día del mes siguiente al acto administrativo, retroactivamente hasta un máximo de dos años desde la solicitud.
- El tribunal se basó en la jurisprudencia previa (causa A. 71.798 "Kiles") que amplía el reconocimiento a un año antes de la presentación de la solicitud.
- Se determinó que la retroactividad se aplicaría desde el 6 de febrero de 2020, en lugar de la fecha solicitada.

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