MONTES LUIS ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y el reconocimiento de su movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y restableció derechos a favor del actor.
Actor: Luis Alberto Montes Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento del derecho a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoce a la actora el derecho a percibir su movilidad jubilatoria conforme al régimen anterior a dicha ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008... se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base... provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "La sentencia apelada... no ofrece error de juzgamiento y debe confirmarse."
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