ARNEDO LUIS FERNANDO Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores solicitaron el restablecimiento de derechos previsionales y el reajuste de sus haberes. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, permitiendo el ajuste de sus haberes conforme a la ley anterior.
Actor: Luis Fernando Arnedo; Héctor Edgardo Vincent; Carlos Alberto Sarracino; Carlos Alberto Miola Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales y reajuste de haberes. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y se ordena el reajuste de los haberes según la ley anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "El nuevo mecanismo de movilidad provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad, consagrando la citada disposición un sistema regresivo que vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que ha probado ser inestable o azaroso."
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