CARRERAS ADRIANA LUJAN C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Adriana Luján Carreras demandó a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de la ley 15.008, solicitando el restablecimiento de sus derechos previsionales. La Cámara de Apelación confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso.
Actor: Adriana Luján Carreras Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 y reconocimiento del derecho a percibir movilidad jubilatoria conforme al régimen previo, junto con el pago de diferencias adeudadas. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso y se reconoció el derecho de la actora a que sus haberes previsionales se liquiden conforme al régimen anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "El sistema de movilidad establecido en el artículo 41 provoca la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "La sentencia apelada no ofrece error de juzgamiento y debe confirmarse."
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