MANZIONE HUGO LUIS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Hugo Luis Manzione demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 15.008 y el reconocimiento de su derecho a una movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelaciones declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley y modificó la sentencia fijando una tasa de interés para las sumas adeudadas.
Actor: Hugo Luis Manzione Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de derecho a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se modifica la sentencia respecto a la tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 (...) provoca un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional." "El nuevo régimen no se calcularía conforme al cargo base ni tampoco con indiciadores del régimen previsional local." "Se hace lugar al recurso de la actora, mandando calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses, computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual."
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