SALDIVIA HUGO ENRIQUE C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Hugo Enrique Saldivia demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de la Ley 15.008 en cuanto afecta su movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente la inconstitucionalidad de un artículo de la ley y modificó la sentencia, reconociendo el derecho del actor a una movilidad acorde a la normativa anterior.
¿Quién es el actor?
Hugo Enrique Saldivia
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento del derecho a una movilidad jubilatoria acorde a la normativa previa.
- Decisión del tribunal: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se reconoció el derecho a calcular la movilidad jubilatoria según el método anterior, con retroactividad desde enero de 2018.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Se advierte que la ley en cuestión remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia, evidenciando una desvinculación con el cargo determinativo del haber... la citada disposición de la Ley 15.008, al consagrar un sistema regresivo, vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social...”
“En ese sentido, el Máximo Tribunal provincial destacó que lo dispuesto en el artículo aludido "se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad...”
- Voto de disidencia: No se reportan disidencias relevantes.
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