SCALABRINI DIEGO FEDERICO C/ FISCO DE LA PCIA DE BS. AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Primera Instancia del Trabajo N° 4 de La Plata confirmó la regulación de honorarios profesionales a favor del abogado Scalabrini en el marco del trámite administrativo ante la Comisión Médica, estableciendo que los honorarios deben ajustarse a los porcentajes y criterios vigentes y que la parte demandada debe abonar los mismos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Diego Federico Scalabrini contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la regulación de honorarios por su actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el expediente 056366/24, en el marco de un acuerdo homologado por la autoridad competente por un monto de $9.663.533,89. La parte demandada reconoció la actuación del letrado pero cuestionó la cuantía, invocando normativas administrativas que fijan honorarios en un 5% del monto del acuerdo y que, según su interpretación, no serían de aplicación en este contexto. El tribunal analizó las normativas aplicables, incluyendo la ley 14.967, la resolución SRT 298/17 y las circulares administrativas relacionadas, concluyendo que los honorarios deben regularse conforme a la ley arancelaria local (Ley 14.697), que establece un porcentaje entre el 7,5% y el 18,75% del valor de la actuación, en función del monto del acuerdo homologado. La homologación del acuerdo en el expediente administrativo el 19/6/2024, con un valor de jus de $28.628, sirvió de base para calcular los honorarios, que en este caso corresponden a 33,755 jus arancelarios, equivalentes al 10% del monto de la indemnización (que equivale a $966.353,39). El tribunal consideró que la normativa administrativa que fija un porcentaje inferior no resulta oponible al profesional, y que la regulación debe hacerse considerando el valor del jus vigente al momento del acto administrativo que finalizó el trámite, en este caso, en junio de 2024. Además, se determinó que los honorarios deben incluir los aportes de ley, IVA si correspondiere, y que las costas del proceso deben ser soportadas por la parte demandada, en virtud de su condición de vencida. Por todo ello, la Cámara resolvió regular los honorarios en 33,755 jus, a cargo del Fisco provincial, con más los aportes de ley, y las costas del proceso a cargo del demandado, confirmando la decisión de primera instancia y rechazando los argumentos de la parte demandada sobre la normativa administrativa que pretendía fijar honorarios en menor porcentaje.
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