BIORDO THOMAS ANIBAL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia regula los honorarios del abogado por la actuación administrativa en trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional, reconociendo la tarea profesional como oficiosa y determinando su pago a cargo del Estado provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El abogado THOMAS ANIBAL BIORDO solicitó la regulación de honorarios por su participación en el trámite administrativo ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el expediente 014331/24, en el marco de la divergencia en el alta médica del trabajador Arce Garcia David. La Comisión, tras audiencia médica, dictaminó que el trabajador seguía en incapacidad laboral temporaria por prestaciones pendientes, revocando así el alta prematura otorgada por la ART. La parte demandada, el Fisco de la provincia de Buenos Aires, reconoció la actuación del letrado, pero solicitó el rechazo de la demanda alegando que no correspondía regular honorarios en este trámite administrativo, por no culminar en incapacidad o acuerdo. El tribunal consideró que la tarea del profesional fue oficiosa y que, en ejercicio de sus atribuciones, el resultado obtenido —la revocación del alta prematura— justifica la regulación de honorarios. Se aplican los arts. 44 y 55 de la ley 14.967 y la ley 27.348, que establecen que los honorarios por patrocinio en trámites administrativos son a cargo de la A.R.T., y en este caso, se regulan en 5 jus, equivalentes a $211.095, considerando el valor, la labor, el resultado y el tiempo invertido. Las costas del proceso son por su orden, dado que la demandada pudo oponerse. La regulación fue notificada en forma personal y mediante medios electrónicos, y el pago de honorarios se ordena en la cuenta bancaria del letrado en un plazo de 10 días. Fundamentos principales: "El trámite administrativo referido culminó con el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional actuante por el que determinó la revocación del Alta otorgada por la AR.T. por prematura, al existir prestaciones terapéuticas pendientes debiendo continuar con las mismas, extendiendo así el período de incapacidad laboral temporaria." "La tarea efectuada por el profesional peticionante debe ser considerada oficiosa y devenga honorarios a su favor, en tanto obtuvo el resultado perseguido administrativamente: la revocación del alta otorgada prematuramente." "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." "Es adecuado regular la actuación profesional en la cantidad de 5 Jus, que a la fecha asci
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