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RIMADA JULIAN ALFREDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia reconoce la procedencia de la regulación de honorarios en sede administrativa a favor del abogado RIMADA JULIAN ALFREDO por actuación en comisión médica y rechaza la excepción de falta de legitimación activa del Fisco. La decisión incluye además la imposición de costas a la parte demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, abogado RIMADA JULIAN ALFREDO, solicita la regulación de honorarios por su actuación en un expediente administrativo ante la Comisión Médica N°373 de Quilmes, relacionado con un siniestro laboral de la trabajadora García María Alejandra. La aseguradora de riesgos del trabajo reconoce la actuación profesional del letrado y plantea la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco, argumentando que la actuación administrativa culminó y que el actor recibe prestaciones en cumplimiento del dictamen. El tribunal aclara que hubo un error en el encabezado de la demanda, siendo el Dr. Rimada quien actúa en sede administrativa, y que la tramitación concluyó con el dictamen que declaró la naturaleza laboral del siniestro. Basándose en la normativa vigente, en particular la ley 14.697 y la resolución SRT 298/17, concluye que la actuación del letrado fue oficiosa y que la ley establece que los honorarios en estos casos son a cargo de la aseguradora. Se regula entonces una suma de 10 jus arancelarios (equivalente a $422.190) más aportes previsionales y IVA, considerando el valor, mérito, resultado y tiempo empleado. La sentencia también rechaza la excepción de falta de legitimación activa y regula honorarios para la Dra. Raffetto en 7 jus arancelarios. Fundamentos principales: "Consta en el expediente administrativo que la trabajadora contó con la asistencia letrada del Dr. Rimada desde su primera presentación y durante todo el trámite del expediente, en conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de Res. SRT 298/2017. La Comisión Médica dictaminó que la contingencia denunciada era de naturaleza laboral, culminando el procedimiento con la aprobación del acto administrativo por parte del Servicio de Homologación de la SRT." "De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 14.967 y la normativa de la resolución SRT 298/17, los honorarios de los abogados patrocinantes en estos procedimientos administrativos deben ser regulados a cargo de la aseguradora, en atención a que la actuación fue oficiosa y la pretensión parcialmente reconocida." "Por ello, resulta razonable regular los honorarios en 10 jus arancelarios, considerando los parámetros de la ley 14.967 y la jurisprudencia aplicable, más aportes previsionales y IVA si correspondiere." "Las costas del proceso se imponen a la parte vencida, en este caso el Fisco de la Provincia de Buenos

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