CABRERA SANDRA NOEMI C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral declaró la caducidad de instancia por abandono del proceso por parte de la actora, Sandra Noemi Cabrera, en un expediente por accidente de trabajo, confirmando la decisión de la primera instancia, y ordenando el pago de costas a la parte actora con gratuidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante Sandra Noemi Cabrera demandó a Galeno A.R.T. S.A. en autos que tramitan por accidente de trabajo. La causa fue paralizada por la inacción de la parte actora, que no impulsó el expediente tras la intimación de la resolución de 21/9/2022, notificada el 23/9/2022. El Tribunal del Trabajo Nro. 4, tras analizar la situación, decretó la caducidad de instancia en virtud del incumplimiento de la parte actora de impulsar el proceso en el plazo establecido, considerando que la paralización del trámite no fue atribuible al tribunal sino al desinterés manifiesto de la demandante. La decisión se fundamenta en que la caducidad de instancia es una medida excepcional y de interpretación restrictiva, cuya configuración requiere constatar que la inacción proviene del desinterés del interesado, y no de un incumplimiento del tribunal. Además, se impusieron costas a la parte actora, con beneficio de gratuidad, y se reguló el pago de honorarios a los profesionales intervinientes, los cuales deberán abonarse en forma directa a sus beneficiarios.
Fundamentos principales:
"Las costas deben imponerse a la parte actora atento al evidente abandono del proceso de su parte, con el beneficio de gratuidad que le confiere la ley del fuero (arts. 24 y 27 de la ley 15.057); debiendo practicarse las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes atento al monto de la demanda, adecuadas al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida..."
"Las costas deben imponerse a la parte actora, con el beneficio de gratuidad preceptuado por el art. 27 de la ley 15.057."
"La caducidad de instancia constituye una medida de carácter excepcional y por lo tanto de interpretación restrictiva, cuya configuración depende de la concurrencia de ciertos recaudos, y en ese orden se resalta la necesidad de constatar que la paralización del trámite de la causa -por el plazo que establece el art. 11 de la ley 15.057
- no provenga, obviamente, del incumplimiento de un deber específico de impulso a cargo del Tribunal, sino del desinterés de la parte interesada en la prosecución, manifiesto o inequívoco, según el resultado de la intimación que a tales fines debe efectuarse."
"En autos, la inacción de la parte
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