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MANZIONI PEDRO FRANCISCO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes, homologando un pago de diez millones de pesos mediante depósito judicial, y resolvió sobre costas, honorarios, y otros aspectos procesales, en un contexto de acuerdo extrajudicial que pone fin al proceso.

Recurso de apelacion Homologacion acuerdo conciliatorio Accion de revision Ley 15057 Ley 24.557 Homologacion de acuerdo Costas Honorarios Deposito judicial Acuerdo extrajudicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, MANZIONI PEDRO FRANCISCO, demandó a PREVENCION ART SA en el marco de un proceso de acción de revisión por una controversia laboral. El tribunal, tras analizar la conciliación alcanzada entre las partes el 20/8/2025, consideró que la misma no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos e intereses, conforme a los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 24.557. La resolución destacó que la conciliación, que implica la renuncia genérica de derechos, es una forma válida de concluir el juicio, promoviendo la celeridad procesal. La homologación del acuerdo implica la aceptación del pago de diez millones de pesos en una sola cuota, a realizarse mediante depósito judicial, además de la regulación de honorarios, costas y otros aspectos de ejecución. La sentencia también dispuso las formalidades para la acreditación de pagos y honorarios, y la notificación de las resoluciones. La decisión fue suscripta por el Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata, adhiriendo los jueces a los fundamentos del voto del Dr. Martiarena. Fundamentos principales: "Que la conciliación arribada entre las partes el 20/8/2025 17:02:25 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." "Que la homologación del acuerdo conciliatorio, en la suma de PESOS DIEZ MILLONES, es procedente en los términos del art. 15 de la LCT y de la ley 24.557, en atención a la validez del acuerdo y la voluntad de las partes, sin vulnerar principios de orden público." "Asimismo, la regulación de honorarios y costas, así como las formalidades para la acreditación y pago, garantizan la correcta ejecución del acuerdo y la protección de los derechos de los profesionales intervinientes."

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