DILENA MARIA FERNADA C/ WATERS ANDREA SILVANA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La resolución homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral por despido, estableciendo un pago de $3.500.000 en cuatro cuotas mensuales. La homologación fue fundada en que la conciliación no vulnera principios de orden público y promueve la celeridad procesal, con la aceptación de ambas partes y fundamentada en el art. 15 de la LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Dilena Maria Fernanda demanda a Waters Andrea Silvana y otro por despido y acuerdo conciliatorio. La sentencia homologó el acuerdo presentado en el escrito de 21/08/2025, en el cual las partes pactaron un pago de $3.500.000 en cuatro cuotas mensuales de $875.000, con una cláusula penal del 0,2% diario. El tribunal consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público, que la renuncia genérica de derechos no tiene valor (art. 12 L.C.T.), y que la conciliación favorece la celeridad procesal. La homologación se realizó en base a que el convenio cumple con los requisitos legales y de buena fe, y que no existen vicios que invaliden el acuerdo. La resolución dispuso además costas a cargo de la demandada, regular honorarios profesionales, y estableció los requisitos para la acreditación de pagos y honorarios, así como las obligaciones de las partes respecto a la documentación y pagos directos. La decisión se fundamentó en que la conciliación es una vía válida y efectiva para concluir el proceso laboral en curso, y que el acuerdo presentado respeta los derechos de las partes y los principios del orden público laboral.
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