LENOIER TOMAS EZEQUIEL C/ ALONSO LUIS ALBERTO S/ DESPIDO
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, estableciendo el pago de $4.000.000 en cinco cuotas, con costas a cargo del demandado y regulaciones de honorarios. La decisión valida la conciliación y ordena su ejecución, promoviendo la celeridad procesal y el cumplimiento voluntario del acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Lenoier Tomás Ezequiel, demanda al demandado, Alonso Luis Alberto, por despido. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia del 21/08/2025, en el cual la demandada se comprometió a pagar la suma de cuatro millones de pesos en cinco cuotas mensuales, sin reconocimiento de hechos ni derechos, y mediante depósito judicial. El tribunal considera que la conciliación no vulnera principios de orden público, que favorece la celeridad procesal y que la renuncia genérica de derechos no tiene valor. La homologación del acuerdo implica la aceptación de las condiciones pactadas, estableciendo además las costas a cargo del demandado y regulaciones de honorarios profesionales. La sentencia destaca que la homologación favorece la resolución rápida del conflicto y garantiza el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, dejando constancia de las condiciones de pago, costas y honorarios, y la obligación de acreditar en autos los pagos y datos bancarios correspondientes. La decisión se basa en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la ley 15057, y fue firmada en acuerdo por los jueces del tribunal.
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