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SIEBEN NADIA JAEL C/ FISCALIA DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia regula los honorarios profesionales de Nadia Jael Sieben por actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica. El tribunal hace lugar a la regulación y establece una suma en jus arancelarios, considerándose mérito, resultado y tiempo empleado, y en base a la normativa vigente.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Regulacion de honorarios Ley 14.967 Ley 14.697 Jus arancelario Homologacion de acuerdo Siniestro laboral Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

La abogada Nadia Jael Sieben demanda la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N°393904/24, relacionado con la homologación de un acuerdo por divergencia en la determinación de incapacidad por un siniestro laboral de Jesuana Soledad Trotta. La Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada, reconoce la actuación, pero sostiene que los honorarios deben fijarse en un 5% del monto indemnizatorio, conforme a una circular administrativa, y que dicha regulación sería oponible. El tribunal analiza la normativa aplicable, en particular la ley 14.967, la resolución SRT 298/17, y la ley arancelaria local 14.697, concluyendo que la actuación profesional debe ser regulada en base a las pautas y valores vigentes al momento del acuerdo homologado, es decir, en el valor del jus del momento del acto administrativo. Se determina que los honorarios corresponden a una suma equivalente a 19,526 jus, que con el valor actual del jus (42.219) y el porcentaje del 10% en concepto de aportes previsionales, equivalen a $824.368,19. Finalmente, el tribunal regula estos honorarios a cargo del Fisco de la Provincia, en atención a la normativa y al mérito de la actuación, y ordena el pago en el plazo legal. El tribunal rechaza la pretensión del Fisco de aplicar un porcentaje inferior y sostiene que la regulación debe hacerse con base en los valores vigentes al momento de cierre del expediente administrativo. Además, impone las costas a la parte demandada y aclara que no corresponde regulación de honorarios por actuación en representación de la Fiscalía de Estado, por estar en el marco de la ley 7543/69.

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