L. C. V. C/ L. M. C. S/ ALIMENTOS
El actor promovió demanda de alimentos en representación de sus hijos contra la abuela paterna. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo una cuota alimentaria adecuada a las necesidades de los menores.
Actor: L. C. V. Demandado: L. M. C. Objeto: Cuota alimentaria para los hijos menores de edad. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que estableció la obligación alimentaria de la abuela.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad surge de los deberes atinentes a la responsabilidad parental y recae sobre ambos progenitores... Esta obligación se extiende a los abuelos, en el caso la abuela materna, en virtud de lo dispuesto por el art. 537 y 668 del CCC." "El deber asistencial de los abuelos es independiente del deber de sus hijos y progenitores del nieto alimentado... la obligación alimentaria de los abuelos respecto de los nietos menores de edad, es subsidiaria de la que corresponde a los obligados principales." "El monto otorgado es magro para el cumplimiento de la obligación a favor de sus dos nietos, por lo que la sentencia debe confirmarse."
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