PAOLOZZI LAUTARO JAVIER C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y OTRO/A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere fue parcialmente favorable; el tribunal declaró la inconstitucionalidad de normas restrictivas y actualizó la indemnización conforme a índices oficiales, condenando a la Provincia de Buenos Aires al pago de $1.815.706,16 con intereses del 3% anual y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Lautaro Javier Paolozzi, demanda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por incapacidad laboral psico-física y daños derivados de un accidente in itinere ocurrido el 18/10/2021, en la vía laboral. La demandada reconoce la relación laboral y la denuncia, pero niega la existencia de incapacidad y cuestiona la liquidación. El tribunal concluye que el actor padece una incapacidad física definitiva del 1,06%, de carácter parcial y permanente, con un ingreso base mensual de $88.855,74. Se rechazan las pretensiones de daño psíquico y prestaciones en especie por no acreditarse incapacidad psicológica. El tribunal analiza la validez de normas restrictivas y declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 7 de la ley 23.928 modificado por ley 25.561, y del art. 12 inc. 2 de la ley 27.348 (LRT). La jurisprudencia provincial y nacional sustenta que dichas normas violan derechos constitucionales y tratados internacionales, por lo que se procede a actualizar la fórmula de liquidación de la indemnización. El tribunal actualiza el ingreso base del actor a $1.337.439,66, y calcula la indemnización en $1.627.976,14, con intereses del 3% anual desde el accidente, y un interés moratorio del 6% anual desde la finalización del plazo de pago. También se rechazan los planteos de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773 y de otros artículos de leyes laborales. Se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de $1.815.706,16 en concepto de capital e intereses, con costas a cargo de la demandada. Los honorarios profesionales, regulados en conformidad con las leyes arancelarias, también fueron establecidos. El fallo también declara la inconstitucionalidad del art. 48 ley 11.653 modificado por ley 14.399, en relación con la actualización de créditos laborales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: