M.S.V. C/ S.D.G. S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la resolución que fijó alimentos provisorios a favor de sus hijas, considerándolos excesivos. La Cámara de Apelación confirmó la decisión, argumentando que la cuota satisface necesidades básicas y que su fijación responde a la tutela judicial efectiva.
Actor: M.S.V. Demandado: S.D.G. Objeto: Fijación de alimentos provisorios. Decisión: Confirmar la resolución apelada sobre alimentos provisorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación autoriza a los jueces a fijar una cuota de alimentos provisoria destinada a atender las necesidades urgentes del alimentado, como una forma de tutela anticipada en atención a la especial naturaleza de la materia alimentaria."
"Teniendo en cuenta el carácter provisorio de los alimentos fijados, que los mismos deben satisfacer necesidades básicas imprescindibles de los alimentados mientras se sustancia el juicio de alimentos propiamente dicho, y que analizadas 'prima facie' las constancias de autos, el detalle de gastos efectuados por la progenitora en su libelo inicial resulta acorde a las necesidades básicas del beneficiario del instituto."
"Esto no implica pre-juzgamiento sobre el fondo del asunto -que en definitiva será materia de prueba
- y que la determinación de esta cuota 'provisoria' responde al ejercicio de la tutela judicial efectiva."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: