GUENIN MARIA VICTORIA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia regula los honorarios profesionales de la abogada Maria Victoria Guenin por actuación administrativa en trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional, confirmando su carácter de acto oficioso y responsabilizando a la A.R.T. por los honorarios. La regulación es de 5 jus arancelarios a cargo de la demandada, por un monto de $211.095, y costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, abogada Maria Victoria Guenin, solicita la regulación de honorarios por su actuación en trámite ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el expediente N° 314781/24, relacionado con la divergencia en la determinación de incapacidad laboral del trabajador Carlos Mauricio Banegas.
- La aseguradora de riesgos del trabajo, demandada, reconoce la actuación del letrado pero argumenta que no corresponde regular honorarios en esta instancia porque la actuación administrativa no culminó en una determinación de incapacidad, sino en una revocación del alta, por lo que considera que la actuación no fue oficiosa.
- El tribunal analiza que la tarea del profesional fue en el marco de un trámite obligatorio, iniciado con patrocinio letrado desde la primera presentación, conforme a las leyes 27.348, 14.997, y las resoluciones reglamentarias, y que la finalización anticipada del trámite fue irregular, no atribuible a la abogada.
- La resolución concluye que la actuación del letrado debe considerarse oficiosa, y que, por la conducta de la A.R.T. en otorgar un alta prematura, los honorarios deben ser a cargo de la demandada.
- Se regula una suma de 5 jus arancelarios, equivalente a $211.095, a pagar por la demandada, considerando el valor, motivo, calidad de la labor, resultado y tiempo empleado.
- Se imponen costas a la parte demandada, y se establecen requisitos para el pago de honorarios a los letrados, con notificación y acreditación de datos bancarios y pagos previsionales.
- Se deja expresa constancia de que, por actuar en causa propia, no corresponde regulación de honorarios a la parte actora.
- La sentencia fue suscripta en La Plata y se regula la forma de notificación, estableciendo que los honorarios judiciales deben pagarse en 10 días tras la firmeza.
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