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A.F. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El demandante interpuso recurso de apelación contra la imposición de costas en un proceso de determinación de capacidad jurídica. La Cámara confirmó la sentencia apelada y modificó la regulación de honorarios, elevando los mismos a veinticinco jus arancelarios.

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Actor: Sr. R. J. D. Demandado: Sra. R. M. R. Objeto: Modificación de la imposición de costas y regulación de honorarios en un proceso de determinación de capacidad jurídica. Decisión: Se confirma la imposición de costas y se modifica la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme dispone el Código de Rito, en su art. 628 '...Los gastos causídicos serán a cargo del denunciante si el juez
- en que hubiere incurrido al formular la denuncia, o si ésta fuere maliciosa...'. En procesos de declaración de insania, para que las costas sean cargadas al denunciante éste debe haber actuado con error inexcusable o con malicia al formular la denuncia (art. 628 Cód. Proc.)." "En atención a la labor desarrollada e importancia del asunto, modifícase la regulación atacada, elevándose los honorarios fijados a la Dra. M. M. L. a la suma equivalente a veinticinco (25) jus arancelarios."

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