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V D F C/ C I J S/ ALIMENTOS

El actor apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 80% del salario mínimo vital y móvil. La Cámara modificó la fecha de inicio del cómputo de los alimentos atrasados y dispuso la aplicación de intereses desde esa fecha.

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Actor: D. F. V. en representación de M. V. F. V. Demandado: I. J. C. Objeto: Pago de alimentos y ajuste en su monto. Decisión: Se confirmó la sentencia en cuanto a la cuota alimentaria, modificándose la fecha de inicio del cómputo de los alimentos atrasados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Juez de Grado tomó, como base de referencia para fijar la cuota alimentaria, un porcentaje equivalente al salario mínimo vital y móvil, y justamente esta modalidad es la que permite que dicha cuota no sea estable, sino que irá cambiando a medida que éste varía." "El artículo 669 del Cód. Civ. y Com. prescribe con claridad suficiente la obligatoriedad del pago de los alimentos desde la fecha de interposición de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente." "Sugiero que se modifique la fecha fijada en la instancia de origen a partir de la cual se retrotrae el pago de la cuota por alimentos atrasados, estableciéndose que lo sea el 11/04/2018."

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