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B., M. M. C/A., F. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS / DELITOS/CUASIDELITOS

El demandante M. M. B. apeló la sentencia que le otorgó indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo los montos indemnizatorios y rechazando los agravios de los demandados respecto a los intereses.

Accion civil Danos y perjuicios Indemnizacion Incapacidad fisica Dano psicologico Dano moral Gastos medicos Intereses Principio de no reformatio in pejus Aseguradoras

Actor: M. M. B. Demandado: F. M. A.; S. G. H.; G. S.A.; R. E. S.A.; Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales; Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad física, daño psicológico, daño moral, gastos médicos). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, rechazando los agravios de los apelantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Juez de Grado se apartó de las conclusiones de un informe pericial, estableciendo una incapacidad mayor a la dictaminada por el perito, en virtud del principio de la no reformatio in pejus que impide a la Alzada empeorar la situación del apelante cuando no existió recurso de la contraparte." "El interés de una suma de dinero reviste la condición de un accesorio cuyo cómputo es la única forma de que el acreedor reciba al momento del pago el valor real de lo que se le adeuda y dicho accesorio se debe desde que se produjo el daño." "La cantidad fijada para los gastos médicos fue confirmada teniendo en cuenta la ausencia de recurso en contrario, aplicando el mismo principio de la no reformatio in pejus."

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