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NAIOUF SOLANGE SILVIA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La homologación del acuerdo conciliatorio en una causa por accidente de trabajo. El tribunal aprobó el acuerdo y ordenó su cumplimiento, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y promueve la celeridad procesal.

Homologacion de acuerdo conciliatorio Accidentes de trabajo Ley 24.557 Ley 15 de la lct Pago de indemnizacion Celeridad procesal Costas procesales Honorarios profesionales Deposito judicial Procedimiento judicial laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, NAIOUF SOLANGE SILVIA, demanda a PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por un accidente de trabajo. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio el 4/9/2025, que consiste en un pago de $5.500.000 en una cuota, mediante depósito judicial a la orden del tribunal. El tribunal analizó que la conciliación no vulnera principios de orden público, en virtud del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la ley 24.557, y que la renuncia genérica de derechos carece de valor (art. 12 L.C.T.). Consideró además que la conciliación favorece la celeridad procesal y que el acuerdo es justo y adecuado en relación con los derechos e intereses de las partes. La homologación se realiza en los términos del art. 15 de la LCT y la ley 24.557, con las condiciones de pago y costas establecidas. Se establecieron instrucciones para la acreditación de honorarios y pagos, y se intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia y sobretasa. La resolución fue firmada digitalmente y se dispuso el archivo del expediente tras el cumplimiento del acuerdo. Fundamentos principales: El Dr. Martiarena sostuvo que “la conciliación arribada entre las partes el 4/9/2025 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557.” Además, afirmó que “la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal.” Por ello, propuso homologar el acuerdo y así lo votaron los demás integrantes del tribunal. Disidencias: No existen votos disidentes.

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