NAIOUF SOLANGE SILVIA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación del acuerdo conciliatorio en una causa por accidente de trabajo. El tribunal aprobó el acuerdo y ordenó su cumplimiento, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y promueve la celeridad procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, NAIOUF SOLANGE SILVIA, demanda a PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por un accidente de trabajo. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio el 4/9/2025, que consiste en un pago de $5.500.000 en una cuota, mediante depósito judicial a la orden del tribunal. El tribunal analizó que la conciliación no vulnera principios de orden público, en virtud del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la ley 24.557, y que la renuncia genérica de derechos carece de valor (art. 12 L.C.T.). Consideró además que la conciliación favorece la celeridad procesal y que el acuerdo es justo y adecuado en relación con los derechos e intereses de las partes. La homologación se realiza en los términos del art. 15 de la LCT y la ley 24.557, con las condiciones de pago y costas establecidas. Se establecieron instrucciones para la acreditación de honorarios y pagos, y se intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia y sobretasa. La resolución fue firmada digitalmente y se dispuso el archivo del expediente tras el cumplimiento del acuerdo. Fundamentos principales: El Dr. Martiarena sostuvo que “la conciliación arribada entre las partes el 4/9/2025 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557.” Además, afirmó que “la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal.” Por ello, propuso homologar el acuerdo y así lo votaron los demás integrantes del tribunal. Disidencias: No existen votos disidentes.
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