GONZALEZ IRMA BEATRIZ C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (EMPLEADOR AUTOASEGURADO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Primera Instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 y condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a pagar una suma de $9.862.860 por diferencias en prestaciones dinerarias de enfermedad profesional, ajustando los importes a valores actuales y con intereses del 1% anual desde la primera manifestación invalidante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Irma Beatriz Gonzalez, demandó al Estado provincial por diferencias en prestaciones por enfermedad profesional, alegando que los pagos realizados no reflejaban adecuadamente la indemnización conforme a la base salarial y la normativa vigente, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557. La demandada reconoció los hechos y se opuso a la constitucionalidad del art. 12, argumentando que la base salarial utilizada era correcta y que las liquidaciones estaban ajustadas a la normativa. La Cámara consideró que la norma impugnada resultaba inconstitucional porque conducía a una indemnización irrazonable y desproporcionada, ya que el cálculo con base en salarios anteriores no reflejaba la pérdida real de ganancia. La sentencia aplicó la doctrina de deuda de valor y ajustó la indemnización a los valores actuales, estableciendo una suma global de $9.862.860, con intereses del 1% anual desde la primera manifestación invalidante. Se fundamentó que la normativa del art. 12 de la Ley 24.557, en su aplicación literal, resulta incompatible con los principios constitucionales de razonabilidad, igualdad y protección social, por lo que fue declarada su inconstitucionalidad. La decisión también consideró el principio de reparación integral y la necesidad de ajustar la reparación a la realidad socioeconómica, en línea con precedentes de la CSJN y la jurisprudencia local. La condena incluyó costas y regulación de honorarios profesionales, estableciendo además la actualización del crédito por RIPTE y la aplicación de intereses moratorios del 1% anual.
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