UDJE ANDREA VERONICA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 y hizo lugar a la demanda de Andrea Verónica Udje por diferencias en prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo, condenando a la Provincia de Buenos Aires a pagar $7.480.060, más intereses y costas. La decisión se basa en la aplicación de principios constitucionales y doctrinas jurisprudenciales sobre la actualización de la indemnización por daños laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Andrea Verónica Udje, demanda contra la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadora, por diferencias en prestaciones dinerarias derivadas de una enfermedad profesional. Reclama la inaplicabilidad del art. 12 de la Ley 24.557, que limita la base salarial, alegando que esa norma resulta inconstitucional por violar los arts. 14 bis, 17, 28 y 19 de la Constitución Nacional y el art. 31 inc. b de la Carta Interamericana de Garantías Sociales. La demandada reconoce los hechos pero impugna la liquidación y cuestiona la constitucionalidad del art. 12, especialmente en relación a la fecha de los salarios computados y la aplicación de intereses. La prueba demuestra que la incapacidad fue reconocida en 2018 y que la remuneración base en ese momento fue mayor a la anterior a la manifestación invalidante en 2014. La sentencia analiza la naturaleza salarial del concepto y concluye que los haberes percibidos por la actora deben considerarse en la actualización del reclamo, rechazando la limitación del art. 12 y aplicando la doctrina de la deuda de valor. Se declara la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 y se condena a la provincia a pagar $7.480.060, más intereses del 1% anual desde 29/09/2014 y actualización por RIPTE, además de costas y honorarios. La decisión se fundamenta en que la indemnización debe reflejar la pérdida real del trabajador, respetando principios constitucionales y la jurisprudencia de la CSJN, y en que la demora en el pago ha provocado un daño adicional que debe ser reparado mediante actualización y intereses.
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