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MARRAPODI MICAELA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia regula los honorarios de la abogada Micaela Marrapodi por actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, reconociendo la obligación de la demandada de abonar los honorarios y costas. La resolución establece que los honorarios corresponden a 10 jus arancelarios y 7 jus en concepto de honorarios en el proceso, además de costas a cargo de la parte vencida, por considerar la labor profesional y el resultado favorable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Micaela Marrapodi, solicita la regulación de honorarios por su actuación en el trámite administrativo ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el expediente 324997/23, donde se determinó que la contingencia denunciada por la trabajadora Romina Natalia Denegri fue de naturaleza laboral. La aseguradora de riesgos del trabajo reconoce la actuación profesional, pero solicita que se difieran los honorarios hasta la resolución del proceso judicial, argumentando que la actora está recibiendo prestaciones en cumplimiento del dictamen. La sentencia destaca que, conforme a la ley 27.348 y la resolución SRT 298/17, la actuación en estos procedimientos administrativos tiene carácter de patrocinio letrado y los honorarios son de cargo de la aseguradora, siempre que la pretensión sea reconocida total o parcialmente. La Cámara concluye que corresponde regular los honorarios profesionales en favor de la letrada Marrapodi en la suma de 10 jus arancelarios, equivalentes a $422.190, con los ajustes de ley y aportes previsionales, considerando los méritos, resultado y tiempo invertido. Asimismo, se regulan honorarios en el proceso judicial por 7 jus ($295.533), a cargo de la demandada, y costas del proceso. Se ordena que los honorarios se paguen en forma directa a los profesionales, acreditando datos bancarios, y que la demandada debe acreditar los pagos en autos. La resolución también dispone que los honorarios judiciales deben abonarse en 10 días desde la firmeza del fallo.

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