LUNA MATIAS EMANUEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Primera Instancia confirmó la procedencia de la demanda laboral por accidente de trabajo y ordenó el pago de indemnización, rechazando planteos inconstitucionales y actualizando el crédito conforme índices oficiales y principios constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Luna Matías Emanuel contra la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadora autoasegurada, solicitando indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente laboral ocurrido el 01/06/21. La demandada reconoció la relación laboral y las prestaciones médicas brindadas, pero negó la existencia de incapacidad y cuestionó la liquidación y la constitucionalidad del régimen. La prueba pericial médica concluyó que el actor padece secuelas incapacitantes del 13,98% de la T.O., con una incapacidad física parcial y permanente. La valoración probatoria y la jurisprudencia provincial fundamentaron que la lesión fue laboral, acreditando la incapacidad y el daño. La sentencia dispuso que la normativa vigente, incluyendo las leyes de riesgos del trabajo y sus actualizaciones, deben ser interpretadas en un marco constitucional, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928, por su inconstitucionalidad sobrevenida. Además, se aplicó una fórmula de actualización del crédito basada en el índice RIPTE, que resultó en una indemnización total de 42.555.946 pesos, ajustada a la realidad inflacionaria y en línea con los principios constitucionales de protección del trabajador y de la propiedad. La sentencia también dispuso intereses del 1% anual desde el accidente, costas a cargo de la demandada, y regulación de honorarios profesionales. La decisión reafirma que la actualización y la reparación deben ajustarse a los principios constitucionales y a la realidad económica, rechazando normas que provoquen la licuación del crédito laboral.
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