G. S. J. C/ T. D. R. S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El demandante G. S. J. promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando los agravios sobre la responsabilidad y el monto de la reparación del rodado.
Actor: G. S. J. Demandado: T. D. R. Objeto: Daños y perjuicios por lesiones en un accidente automovilístico. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recuso no prospera. En cuanto a la responsabilidad que se pretende achacar a la contraparte no se advierten de la presentación de la accionada, los motivos de tal consideración. [...] no describe la mecánica ni se indica cuál habría sido la maniobra antirreglamentaria realizada por el actor, limitándose a señalar el artículo 48 de la Ley de Tránsito que reglamenta las prioridades en las encrucijada."
"En relación al monto otorgado por el rubro 'Daños por reparación del rodado' ($ 1.324.000) sostiene que el 'a quo' se aparta sin fundamento alguno del valor dictaminado en la pericia respectiva, que ascendía a $ 782.291, por lo que solicita se adecue la partida a dicho monto."
"Frente a tales fundamentos, respaldados en la única prueba de carácter objetivo obrante en autos, entonces, las manifestaciones realizadas por la accionada, resultan insuficientes, a mi entender, para profundizar sobre la mecánica accidental y revertir -siquiera parcialmente
- la responsabilidad atribuida."
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