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L J C/ A M Y OTRO S/ ALIMENTOS

El actor promovió demanda de alimentos en favor de los menores T. N. L., J. E. L. y J. L. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la cuota alimentaria a cargo del abuelo y rechazando la demanda contra la abuela.

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Actor: L. J. C. Demandado: J. M. L.; M. A. Objeto: Cuota alimentaria a favor de los menores T. N. L., J. E. L. y J. L. Decisión: Se modificó la cuota alimentaria estableciéndola en el 20% de los ingresos del abuelo y se rechazó la demanda respecto a la abuela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad surge de los deberes atinentes a la responsabilidad parental y recae sobre ambos progenitores, conforme a su condición y fortuna (arts. 658 del C.C.C.; 18 de la Convención de los Derechos del Niño)." "Esta obligación se extiende a los abuelos... el deber asistencial de los abuelos es independiente del deber de sus hijos y progenitores del nieto alimentado." "Establecer un alto porcentaje de sus haberes como cuota alimentaria a favor de sus nietos afecta sus derechos a una vida digna."

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