P.P.R C/ C. J. L. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la sentencia que atribuyó la vivienda a sus hijos menores, sin fijar cuota alimentaria. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la decisión, estableciendo una cuota alimentaria mensual que totaliza $ 515.984, complementando la prestación en especie.
Actor: P. R. P. Demandado: J. L. C.; N. G. V. Objeto: Fijación de cuota alimentaria y atribución de vivienda a favor de los hijos menores. Decisión: Se revocó la decisión de primera instancia y se fijó una cuota alimentaria de $ 515.984.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad surge de los deberes atinentes a la responsabilidad parental y recae sobre ambos progenitores, conforme a su condición y fortuna (arts. 658 del C.C.yC.N.). [...] corresponde revocar lo dispuesto en el apartado II. de la parte resolutiva de la sentencia bajo análisis, y complementar la prestación alimentaria fijada por la Juez de Grado con la fijación de la suma equivalente al 50% de la 'canasta de crianza' publicado por el INDEC." Además, se argumentó sobre la necesidad de garantizar los derechos alimentarios de los menores y la responsabilidad de los abuelos alimentantes.
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