LEITE CARMENC/ EMPRESA MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SAC LINEA 407 Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El demandante promovió recurso de apelación contra una sentencia en un caso de daños y perjuicios. La Cámara declaró desiertos los recursos por falta de expresión de agravios dentro del plazo establecido.
Actor: LEITE CARMENC Demandado: EMPRESA MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SAC LINEA 407 Objeto: Recursos de apelación interpuestos por la parte citada en garantía y la demandada. Decisión: Se declaran desiertos los recursos interpuestos por falta de expresión de agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 261 del C.P.C.C. dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el." "Los apelantes... no han expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificados de la providencia... corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del citado código." "Dada la forma como se ha resuelto la cuestión anterior; corresponde declarar desiertos los recursos interpuestos..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: