C.A.T. C/ D.J.C. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
El demandante apeló la sentencia que rechazó su pedido de cuidado personal unilateral de su hija, solicitando que se considere la vulnerabilidad de la menor. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el cuidado compartido es lo más adecuado para el interés superior del niño.
Actor: C.A.T. Demandado: J.C.D.; A.T.C. Objeto: Cuidado personal unilateral de la menor A.E.C. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que estableció el cuidado compartido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cuidado personal adquiere virtualidad e importancia desde el plano jurídico cuando los padres se separan; teniendo en cuenta que los actos de la vida cotidiana de los hijos... integran el concepto de cuidado personal." "La preferencia del código en la modalidad compartida tiene la finalidad de que si ambos progenitores realizaban de manera indistinta diferentes actos de la cotidianeidad de los hijos, esto se mantenga después de la ruptura de la pareja." "No señala el interesado ni surgen de estos autos, pruebas que den cuenta que el cuidado personal de la niña no pueda ser ejercido de manera compartida por sus progenitores." "La intimación en sí misma no provoca un gravamen irreparable... ante el eventual incumplimiento de la demandada el actor podrá instar las medidas judiciales que entienda pertinente."
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