LARROSA BASILIO CORAZON C/ ZHENG ZHIFU S/ ACCION DE DESPOJO
La Cámara de Morón revoca la caducidad de la instancia en proceso de despojo, ordenando la continuación del trámite debido a que la última actividad impulsoria fue realizada dentro del plazo legal, y no operó la caducidad por causas atribuibles a la dilación del órgano judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Basilio Corazón Larrosa, interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia, basada en que la última actividad impulsoria (cédula para notificación) fue realizada el 27/12/2024, y que el libramiento de la cédula por parte del juzgado ocurrió el 30/12/2024. La Cámara analiza el marco legal de la caducidad de instancia, señalando que la misma se configura cuando transcurre un plazo de tres meses sin actividad procesal útil, y que en este caso, el último acto impulsorio fue el 27/12/2024, fecha en la cual se practicó la cédula. La resolución del juzgado de primera instancia, que declaró la caducidad, fue fundada en que el plazo había sido superado. La Cámara concluye que, conforme al art. 315 del C.P.C.C., la actividad procesal se realizó dentro del plazo, ya que el acto impulsorio fue llevado a cabo el 27/12/2024, y la diligencia judicial ocurrió el 30/12/2024, por lo que no se ha producido la caducidad. Además, se destaca que la diligencia pendiente en el proceso no puede ser imputada a la parte actora, pues dependía del órgano judicial y de los auxiliares judiciales, y que el acto que impulsó el proceso fue realizado en tiempo. En consecuencia, se revoca la resolución que declaró la caducidad y se ordena continuar con las actuaciones. La sentencia fue votada en mayoría, con disidencia del juez Cunto, que propuso mantener la declaración de caducidad.
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