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FERNANDEZ EMANUEL DARIO Y OTRO/A C/ LACASA SEBASTIAN EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirma la constitucionalidad de la ley 13.951 y del decreto 2530/10 en el marco de un planteo de inconstitucionalidad por parte del demandado, y declara prematura la aplicación del artículo 505 del Código Civil y Comercial. La decisión se fundamenta en que el planteo de inconstitucionalidad no resulta atendible, pues el artículo 1255 del Código Civil y Comercial permite enmendar regulaciones de honorarios manifiestamente desproporcionadas, sin necesidad de declarar inconstitucionalidad. Además, se desestiman los planteos sobre la cuantía de honorarios y se difiere la regulación futura de honorarios de la mediadora.

Recurso de apelacion Constitucionalidad Ley 13.951 Decreto 2530/10 Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Regulacion de honorarios Articulo 1255 del codigo civil y comercial Honorarios de mediadores Derechos de los profesionales en procesos judiciales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El demandado, en este caso la parte que cuestiona la constitucionalidad de la normativa, argumenta que la ley 13.951 y el decreto 2530/10 son inconstitucionales, por establecer un régimen privilegiado que afecta la remuneración de los profesionales en la etapa judicial. Además, cuestiona la excesiva cuantía de honorarios regulados, alegando que supera el 25% del monto del litigio y que la mediadora no intervino en la etapa judicial. La Cámara, tras analizar el planteo, sostiene que el mismo no es atendible, en línea con la doctrina de la CSJN y en virtud del artículo 1255 del Código Civil y Comercial, que habilita enmendar regulaciones de honorarios desproporcionadas sin declarar su inconstitucionalidad. La resolución también aclara que la cuestión de los honorarios será evaluada en resolución separada y que la aplicación del artículo 505 del Código Civil y Comercial se considerará en un momento posterior. La Cámara confirma la constitucionalidad de la normativa y declara prematura la discusión sobre la aplicación del artículo 505.

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