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La Cámara de Apelaciones solicita una aclaración respecto a la distribución de costas en la sentencia de primera instancia, específicamente sobre la imposición de costas procesales, en virtud del silencio en la resolución que dispuso la responsabilidad compartida del 50% para ambas partes. La parte recurrente argumenta que, si bien la responsabilidad fue compartida, no quedó claro si se confirmó o no la imposición de costas en primera instancia, por lo que solicita que se aclare y se establezcan que las costas de primera instancia son 50% a cargo de cada parte.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El letrado Daniel Eduardo Díaz Menéndez, en representación de la parte demandada Metropól Sociedad de Seguros Mutuos, interpone recurso de aclaratoria respecto del fallo de V.E. de fecha 12/08/2025, notificado el 18/08/2025, que distribuyó la responsabilidad del 50% a cargo del actor y la demandada en el proceso por daños y perjuicios. La cuestión central del recurso es que el fallo no aclaró si las costas de primera instancia, que fueron decididas en la sentencia inicial, también se distribuyeron en la misma proporción o si permanecen en la misma línea. La recurrente argumenta que, dado el silencio del fallo sobre las costas en primera instancia, corresponde que la Cámara aclare si estas deben ser repartidas en un 50% para cada parte, en línea con la responsabilidad compartida. La parte solicitante también remarca que, si bien el fallo distribuyó la responsabilidad, no se especificó la decisión sobre las costas en esa instancia, por lo que es necesario que la Cámara aclare y precise la distribución de costas de primera instancia. Fundamentos principales: "que vengo en legal tiempo y forma a interponer recurso de aclaratoria, respecto del fallo de V.E. de fecha 12/08/2025 (notificado el 18/08/2025), el cual pido se aclare respecto de la imposición de costas por la labor de Primera Instancia, ello por las siguientes consideraciones."; "En efecto, V.E. consideró: 'Por ello valorando las pruebas ut-supra mencionadas, en su integridad, con sustento en el principio de coherencia y razonabilidad (art. 384 del CPCC) y siendo, las partes, incapaces de demostrar la absoluta responsabilidad del otro en la producción del accidente, considero que existe responsabilidad compartida en un 50% en el evento de autos. En consecuencia se acoge parcialmente el reclamo de la demandada' (sic)."; "habiendo V.E. en su fallo determinado que las costas por la Alzada se distribuyen en 50% a cada parte, existe un silencio respecto de las costas de Primera Instancia, al punto que no se ha confirmado la imposición de costas decidida en Primera Instancia."; "Frente a tal silencio, es que vengo a

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