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CASTILLO FAUSTINA Y OTRO/A C/ HOSPITAL PRIVADO MARIANO MORENO S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de la supuesta mala praxis médica que causó la muerte del Sr. Britez. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la excepción de prescripción y rechazó la demanda por considerar que los actores no tenían derecho a reclamar.

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Actor: Castillo Faustina; Britez Sebastián Demandado: Hospital Privado Mariano Moreno S.A.; Instituto Nacional Servicios Sociales de Jubilados y Pensionados (PAMI); Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Objeto: Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad médica. Decisión: Se confirmó la sentencia que admitió la excepción de prescripción y rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los herederos son ajenos al vínculo contractual que se concertó entre su antecesor y el hospital, por lo que sólo pueden demandar el pago de los daños y perjuicios que por la muerte del causante han sufrido como damnificados indirectos por la mala praxis." "El plazo de prescripción de las acciones civiles es de 2 años, contados a partir del hecho dañoso, que en este caso es el fallecimiento del 23/12/2010." "El expediente administrativo ante PAMI no interrumpió la prescripción, ya que no tenía en miras la reclamación que aquí se ensaya."

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