SUCESORES DE MUSSO EDUARDO JORGE C/ SUCESORES DE DIAZ ENRIQUE BLAS S/ ESCRITURACION
Los sucesores de Musso Eduardo Jorge apelaron la sentencia que rechazó su demanda de escrituración de un inmueble. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia y ordenó a los sucesores de Enrique Blas Díaz a escriturar el inmueble en un plazo de diez días.
Actor: Sucesores de Musso Eduardo Jorge Demandado: Sucesores de Enrique Blas Díaz Objeto: Escrituración del inmueble lote n° 22, matrícula 13.137 Decisión: Revocación de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia apelada implícitamente, de oficio, considera nulo el contrato. Sin embargo, si bien el art. 1329 del C. Civil prohibía la venta de las cosas ajenas, la doctrina y la jurisprudencia siempre entendieron que se trataba de un acto anulable de nulidad relativa... En consecuencia, se impone la revocación de la sentencia y la condena a la parte demandada a escriturar en el plazo de treinta días de notificado bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 511 del CPCC." "La incongruencia que implicaba el art. 1329 con los arts. 1177 del C.C. y 453 del Cód. de Comercio... motivaron que en los proyectos posteriores de reforma del código se eliminara la prohibición de aquella norma." "En resumen, pese al texto inicial del art. 1329 del C.C., siempre se entendió que era válida la venta de cosa ajena porque el vendedor podía comprometerse a transmitir la plena propiedad al comprador."
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