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El Juzgado de Familia N° 3 de Moreno-Gral. Rodríguez planteó un incidente de competencia respecto a un expediente de filiación. La Cámara resolvió que corresponde continuar con el Juzgado de Familia N° 3 de Moreno, priorizando el interés superior del niño involucrado.
Actor: Juzgado de Familia N° 3 de Moreno-Gral. Rodríguez Demandado: Juzgado de Familia N° 1 de Mercedes Objeto: Determinación de competencia en un expediente de filiación Decisión: La Cámara determinó que el Juzgado de Familia N° 3 de Moreno debe continuar con el caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El niño, en su condición de persona, requiere de una individualización autónoma e independiente de sus representantes legales, constituyéndose su 'centro de vida' en uno de los derechos y garantías que integran el concepto del 'superior interés' al que alude el artículo 3 de la mentada CIDN." "El art. 716 del CCyC dispone que en los procesos relativos a los derechos de los niños, niñas y adolescentes es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida." "Así, teniendo en cuenta que el centro de vida del menor se encuentra en Moreno, corresponde que la Sra. Jueza del Juzgado de Familia Nro 3 de ese Departamento Judicial continúe conociendo en estas actuaciones."
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