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MUÑOZ MARCOS ANTONIO C/ GOMEZ NADIA SOLEDAD S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El demandado apeló la sentencia que lo obligaba a pagar el 50% de los gastos extraordinarios de su hija. La Cámara confirmó la resolución, argumentando que los gastos eran necesarios y extraordinarios, ajustándose al interés superior del niño.

Proceso de alimentos Gastos extraordinarios Interes superior del nino Cuota alimentaria Responsabilidad parental Codigo civil y comercial Convencion sobre los derechos del nino Juzgado de familia Confirmacion de sentencia Obligacion alimentaria

Actor: Sra. Gómez Demandado: Marcos Antonio Muñoz Objeto: Pago del 50% de los gastos extraordinarios de la hija. Decisión: Se confirmó la obligación del demandado de pagar los gastos extraordinarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la vida... Sin embargo, en el curso de la vida, pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria... se considera procedente, reclamar una cuota extraordinaria de alimentos para enfrentar dichas necesidades sobrevinientes." "Los gastos indicados por la parte actora representan un esfuerzo pecuniario extraordinario que se corresponde con el inicio del ciclo escolar... la resolución apelada que impone al demandado la obligación de contribuir con el 50% de los mismos resulta ajustada a derecho y es compatible con el mejor interés de la persona menor de edad beneficiaria de la prestación en trato." "El decisorio en crisis reparte equitativamente la carga de los gastos en cuestión en cabeza de ambos progenitores...".

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