BULLA FRANCISCO PABLO y otro/a C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce la procedencia del reclamo de honorarios por tareas extrajudiciales en sede administrativa y fija la suma de 15 jus, a pagar por la demandada. La Cámara confirma la decisión de primera instancia y establece los montos y plazos de pago, considerando la labor profesional y la normativa arancelaria aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demanda fue promovida por los Dres. Francisco Pablo Bulla y Joaquin Bautista Quadranti en representación de Sergio Omar Mamberto, contra La Segunda ART S.A., solicitando la regulación de honorarios por tareas en sede administrativa.
- La causa se fundamenta en la asistencia letrada en trámite ante la Comisión Médica N° 31B, en relación a una enfermedad laboral de hipoacusia neurosensorial bilateral declarada de carácter laboral.
- El tribunal evaluó la labor profesional acreditada, la normativa aplicable (Ley 14.967, ley 15.057, y la Resolución N° 298/17), y concluyó que corresponde reconocer honorarios en la suma de 15 jus (7,5 jus para cada profesional), más aportes y IVA si correspondiere.
- La decisión se fundamenta en que la labor fue efectuada en sede administrativa, con reconocimiento legal del carácter profesional de la enfermedad y la asistencia letrada, y en la normativa arancelaria provincial, que establece los porcentajes y montos correspondientes.
- Se impusieron las costas a la parte vencida, la demandada, y se dispuso el pago en plazo de 10 días desde la denuncia del CBU por parte del actor.
- La sentencia confirma la procedencia del reclamo y la cuantía de honorarios, con los ajustes pertinentes por ley y normativa vigente.
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