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M. L. D. C/ A. S. J. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

El actor interpuso un incidente de alimentos buscando la modificación de las costas impuestas en primera instancia. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata modificó la sentencia anterior y estableció que las costas sean afrontadas por su orden, considerando las particularidades del caso.

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Actor: Sra. M. L. D. Demandado: Sr. A. S. J. Objeto: Modificación de la imposición de costas en un incidente de alimentos. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando las costas del acuerdo alimentario para que sean afrontadas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que en el juicio de alimentos la condena en costas está regida por la índole especial de la prestación debida que es la asistencia a los menores de edad... en mérito a la naturaleza asistencial de la obligación alimentaria, la decisión sobre las costas está condicionada por la exigencia de no gravar las cuotas fijadas..." El tribunal concluyó que, dado que no se fijó una cuota alimentaria, era adecuado apartarse del principio general y establecer que las costas sean afrontadas por su orden.

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