DOMINGUEZ JULIAN CRUZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal hizo lugar a la demanda del letrado Julian Cruz Dominguez por honorarios extrajudiciales en sede administrativa. Fijó los honorarios en 15 jus más aportes, y ordenó el pago por parte de la aseguradora en 10 días, imponiendo costas a la vencida, en una sentencia fundamentada en la legislación arancelaria y la asistencia letrada acreditada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Julian Cruz Dominguez, demanda a Federación Patronal Seguros S.A.U. por honorarios por tareas extrajudiciales realizadas en trámite ante la Comisión Médica N° 31B en San Nicolás, relacionadas con la asistencia profesional en un expediente administrativo por contingencia laboral. La Comisión Médica concluyó que la enfermedad de Roberto Carlos Morales, cataratas, fue de carácter laboral vinculada a radiaciones infrarrojas, y dispuso su carácter profesional, habilitando la reparación. El tribunal verificó la asistencia letrada del profesional, considerando que su labor fue adecuada y conforme a la normativa vigente, especialmente a la ley arancelaria provincial N° 14.967, y que el reclamo administrativo carecía de base tarifaria. La sentencia fundamentó que la labor del letrado en sede administrativa es remunerada y debe ser reconocida judicialmente conforme a los arts. 44 y 55 de la ley 14.967, aplicando una escala de 15 jus, equivalentes a $97.525,89. Además, se aclaró que los honorarios deben abonarse en un plazo de 10 días, sin depósito judicial, y que las costas del proceso corresponden a la parte vencida. Asimismo, se reguló la condena en honorarios a favor del Dr. Rafael Rafael Nozzi por su labor en el proceso, en la suma de 2,31 jus ($97.525,89) y 1,61 jus ($67.972,59), respectivamente. La resolución también ordenó la liquidación y el pago de los honorarios y gastos procesales, incluyendo tasa y sobretasa de justicia, en las cuentas oficiales, bajo apercibimiento de no finalizar el juicio ni levantar medidas cautelares si no se acreditaba el pago. Fundamentos principales: "Que la relación entre cliente y quien ejerce su representación letrada se rige a través de los principios generales en materia de locación de obra o de servicios, siendo la retribución conforme a la ley 14.967 y su reglamento, que establecen que los honorarios en actuaciones administrativas serán calculados sobre el monto del asunto, con un mínimo de 10 unidades jus, y en este caso corresponden 15 jus para el Dr. Dominguez, por su labor en sede administrativa." "Que la asistencia letrada
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