BULLA FRANCISCO PABLO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal hizo lugar a la demanda de honorarios extrajudiciales presentada por Bulla contra Prevención ART S.A. y fijó los honorarios en 15 jus, confirmando la elección de la ley arancelaria provincial. La decisión se fundamentó en la asistencia letrada en sede administrativa y la normativa vigente, con costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Francisco Pablo Bulla, actuando en representación del trabajador Carlos Orlando Cejas, promovió demanda contra Prevención ART S.A. solicitando la regulación de honorarios por tareas en sede administrativa relacionadas con un expediente de contingencia laboral. La causa se inició con una presentación del 16/5/2025, donde Bulla acreditó su intervención en el expediente administrativo N° 038761/21, y la actuación administrativa del 25/11/2021, que aceptó la contingencia como accidente de trabajo y dispuso que la relación jurídica era laboral. La Comisión Médica Central, en resolución del 25/4/2022, ratificó la disposición de la Comisión Médica Jurisdiccional, confirmando la validez del trámite y la resolución administrativa. La demandada, Prevención ART S.A., se allano a la pretensión del actor, y el tribunal declaró la procedencia del reclamo, fijando honorarios en 15 jus, más aportes de ley e IVA, con pago en 10 días desde la denuncia de la cuenta bancaria. La fundamentación legal se basó en la ley provincial 14.967, la ley 15.057 y la normativa arancelaria. El tribunal consideró que la asistencia letrada fue probada y que no existía base en el reclamo administrativo para los honorarios, por lo que se reguló la suma en función del trabajo realizado en sede administrativa, con aplicación de los porcentajes establecidos en las leyes arancelarias locales. La resolución también incluyó la imposición de costas a la parte demandada, en virtud del allanamiento y la conformidad con la demanda.
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