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FRONTI LUCAS LUIS C/ ORAMAC CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso laboral. El tribunal lo aprueba por considerar que existe justicia en la composición y no viola derechos de orden público, homologando el acuerdo y estableciendo costas a la demandada.

Homologacion acuerdo conciliatorio Derecho laboral Justicia contractual Reajuste de suma Costas en proceso laboral Tribunal de trabajo Conciliacion Ley 15.057 Arts. 12 y 15 lct Acuerdo extrajudicial


- Quién demanda: LUCAS LUIS FRONTI

¿A quién se demanda?

ORAMAC CONSTRUCCIONES S.A. y XSTORAGE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de suma de dinero por despido, con acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio por parte del tribunal, homologando el acuerdo y estableciendo costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acuerdo fue alcanzado en audiencia, y las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio en los términos expuestos. La parte actora reajusta su demanda en la suma única, total y definitiva de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00). La parte demandada ORAMAC CONSTRUCCIONES S.A., sin reconocer hechos ni derechos, acepta el reajuste propuesto y se obliga a abonar dicha suma en cuatro pagos mensuales, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Tribunales. La codemandada XSTORAGE S.A. se constituye en fiador solidario, lisa y llanamente, de las obligaciones de ORAMAC. La homologación del acuerdo resulta procedente dado que 'en atención a que en el caso se obtiene una justa composición de derechos e intereses de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público' (arts. 12 y 15 L.C.T.; 25 y 30 de la ley 15.057). La homologación no viola derechos constitucionales o legales y contribuye a la pronta y efectiva resolución del conflicto laboral." "El tribunal, en ejercicio de la función de control, considera que el acuerdo fue alcanzado voluntariamente, no existe vicio ni venganza, y que la homologación es conveniente para la economía procesal y la tutela efectiva de los derechos de las partes." "Se imponen las costas a la demandada, en atención a su actitud en el proceso, y se difiere la regulación de honorarios y tasas de justicia para una posterior resolución."

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