ALFANO NICOLAS ALBERTO C/ GALENO ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal tras el vencimiento del plazo legal, considerando que la falta de impulso refleja desinterés en la prosecución del trámite y que se cumplieron los requisitos legales para declarar la caducidad. La decisión se fundamenta en la ley 11.653 y la ley 15.057, y en la jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. LUIS VICENTE ROIG, presentó una demanda el 8/9/2023 para obtener regulación de honorarios por trabajos realizados en instancia administrativa extrajudicial. La demanda fue intimada a acreditar personería, pero no se presentó firma electrónica ni documento adjunto en el plazo establecido. El 28/7/2024, transcurrido el plazo sin actividad procesal, se intimó de caducidad y, ante la falta de impulso, el tribunal resolvió declarar la caducidad de la instancia el 22/8/2025. El tribunal argumentó que la inacción y la falta de impulso procesal se interpretan como desinterés en la prosecución del proceso, y que el sistema legal obliga a las partes a ser diligentes. La jurisprudencia citada confirma que, tras la intimación previa y el transcurso del plazo, procede la caducidad sin necesidad de nuevas intimaciones. Por ello, se decretó la caducidad y se impusieron las costas en el orden en que fueron causadas.
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