ORELLANA MARIO OMAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se declara la caducidad de la instancia en causa laboral por inactividad procesal prolongada. El tribunal fundamenta que las múltiples presentaciones y la inacción reiterada de la parte actora constituyen un desinterés en la prosecución del proceso, en cumplimiento con los arts. 310, 315 y 316 del CPCC y la ley 15.057. La caducidad se declara por transcurso del plazo legal sin actividad útil, reforzando la necesidad de diligencia en el sistema procesal laboral vigente.
¿Quién es el actor?
Mario Omar Orellana, en representación del actor.
- A quien se demanda: Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas dinerarias por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal prolongada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó las constancias procesales y concluyó que, tras múltiples presentaciones y una intimación previa, la parte actora dejó transcurrir nuevamente el plazo sin realizar actividad útil, interpretándose como desinterés en la prosecución del trámite. Citó la jurisprudencia de la SCBA sobre la diligencia procesal y la importancia de la intimación previa para la declaración de caducidad, señalando que “el nuevo sistema implementado a partir de la ley 13.986 en el CPCC obliga a las partes y su asistencia letrada a ser especialmente diligentes en el avance del proceso”. La declaración de caducidad se fundamenta en arts. 310, 315 y 316 del CPCC y arts. 11 y 12 de la ley 15.057, tras el vencimiento del plazo previsto y la falta de actividad útil, sin que exista deber pendiente del tribunal en ese momento. La resolución fue compartida por los jueces Aparisi y Quadranti en iguales términos.
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