FIGUEREDO DANIEL ALEJANDRO C/ ASOCIART A.R.T. - S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal hizo lugar a la demanda del Dr. Figueredo por honorarios extrajudiciales en sede administrativa, fijando la suma de 10 jus y estableciendo condiciones de pago. La decisión se basa en la acreditación de las tareas profesionales y en la normativa arancelaria provincial, rechazando la inoficiosidad del trámite administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Daniel Alejandro Figueredo demandó a ASOCIART ART SA para que se le regulen honorarios por tareas realizadas en sede administrativa en el marco del expediente Nº 138566/21. La demanda se fundamenta en la acreditación de la labor profesional en el trámite prejudicial ante la Comisión Médica N° 31B, en el expediente administrativo mencionado, donde se concluyó que la enfermedad denunciada no tiene carácter laboral. La sentencia destaca que, si bien el resultado del trámite fue negativo para el trabajador, ello no implica que la actividad del letrado haya sido inoficiosa, sino que su labor constituye una obligación de medios y no de resultados, por lo cual corresponde la retribución conforme a la ley arancelaria provincial. La Cámara considera que las tareas del actor están sobradamente acreditadas y que la normativa reglamentaria no puede limitar arbitrariamente la retribución. La resolución establece que, por las tareas efectuadas, corresponde al actor recibir 10 unidades jus, equivalentes a $65.017,26, más aportes de ley e IVA si correspondiere, con un plazo de pago de 10 días desde la denuncia del CBU. Las costas del proceso son impuestas a la parte vencida, y se regula también la retribución del profesional demandado. La sentencia fundamenta que la labor del letrado debe considerarse como de medios, y que la inoficiosidad solo aplica en casos de trámites claramente superfluos o abandonados, lo cual no es el caso. Además, se establecen los requisitos para la notificación y pago de honorarios, y las condiciones de depósito y transferencia correspondientes.
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