GODOY LILIANA BEATRIZ C/ PROVINCIA ART SA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Nicolás de los Arroyos declaró la caducidad de la instancia en un proceso laboral por inactividad procesal de la actora, tras el incumplimiento del plazo para impulsar el trámite, y fundamentó su decisión en la ley 15.057 y la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Liliana Beatriz Godoy, inició una demanda contra Provincia A.R.T. S.A. el 12/04/2023, reclamando sumas dinerarias de carácter resarcitorio laboral. La última presentación de la actora fue el 25/04/2023, y posteriormente, ante su inacción, el tribunal intimó en fecha 28/07/2024 bajo apercibimiento de caducidad, sin que la parte contraria respondiera. La sentencia señala que, tras la inacción prolongada y el silencio de la actora, y en cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales, corresponde declarar la caducidad de la instancia, en virtud de la ley 15.057 y las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en que la parte no realizó acto alguno útil para impulsar el proceso desde la intimación, y que se cumplieron los recaudos del art. 12 de la ley 11.653 (actual ley 15.057) que permiten la declaración de caducidad por inactividad procesal. Los jueces Toraf y Aparisi votan en idéntico sentido.
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