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GODOY LILIANA BEATRIZ C/ PROVINCIA ART SA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Nicolás de los Arroyos declaró la caducidad de la instancia en un proceso laboral por inactividad procesal de la actora, tras el incumplimiento del plazo para impulsar el trámite, y fundamentó su decisión en la ley 15.057 y la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Ley 15.057 Proceso laboral Declaracion de caducidad Jurisprudencia scba Intimacion previa Costas en el orden causado Silencio de la parte Procedimiento judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Liliana Beatriz Godoy, inició una demanda contra Provincia A.R.T. S.A. el 12/04/2023, reclamando sumas dinerarias de carácter resarcitorio laboral. La última presentación de la actora fue el 25/04/2023, y posteriormente, ante su inacción, el tribunal intimó en fecha 28/07/2024 bajo apercibimiento de caducidad, sin que la parte contraria respondiera. La sentencia señala que, tras la inacción prolongada y el silencio de la actora, y en cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales, corresponde declarar la caducidad de la instancia, en virtud de la ley 15.057 y las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en que la parte no realizó acto alguno útil para impulsar el proceso desde la intimación, y que se cumplieron los recaudos del art. 12 de la ley 11.653 (actual ley 15.057) que permiten la declaración de caducidad por inactividad procesal. Los jueces Toraf y Aparisi votan en idéntico sentido.

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