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PERETTO LUIS ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de San Nicolás confirma la procedencia de la demanda y regula honorarios a favor del letrado por tareas en sede administrativa, en 15 unidades jus, y ordena su pago por la parte demandada.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Riesgos del trabajo Ley 14967 Regulacion de honorarios Sede administrativa Liquidacion de honorarios Ley 27348 Jurisprudencia laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, el Dr. Luis Ariel Peretto, demanda a Federación Patronal Seguros S.A.U. solicitando la regulación de honorarios por tareas realizadas en sede administrativa en el marco del expediente nº 526964/24, iniciado el 31/10/2024. La demanda surge de su labor como letrado en representación del empleado Gustavo Giménez, en un trámite ante la Comisión Médica 31-B, que fue favorable a su pretensión. La demandada se opuso a la regulación del pago. La sentencia de primera instancia, fundada en la legislación arancelaria provincial (ley nº 14967) y en las normas específicas del marco legal de riesgos del trabajo, reconoció la labor profesional del actor y fijó honorarios en 15 unidades jus, más aportes de ley e IVA, y ordenó su pago por la parte demandada. La Cámara de Apelaciones, en lo que respecta a la procedencia, confirma la decisión de primera instancia, considerando que la labor del letrado fue acreditada, que es procedente la aplicación de la ley arancelaria local y que no hay impedimento legal para la regulación de honorarios en sede administrativa. Además, ratifica la condena a la demandada a abonar los honorarios, estableciendo los plazos y las modalidades de pago. La decisión se fundamenta en que la relación profesional se rige por la ley 14967 y en que la labor extrajudicial en trámite ante las comisiones médicas, en el marco del proceso de Riesgos del Trabajo, amerita la regulación de honorarios en las proporciones y montos allí previstos, con la correspondiente liquidación final. La Cámara también expresa que el allanamiento de la demandada y la conformidad procesal permiten confirmar la sentencia de primera instancia, que regula los honorarios en la cantidad de 15 unidades jus, más aportes y IVA, y ordena su pago en los términos del acuerdo.

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