PERETTO LUIS ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de San Nicolás confirma la procedencia de la demanda y regula honorarios a favor del letrado por tareas en sede administrativa, en 15 unidades jus, y ordena su pago por la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, el Dr. Luis Ariel Peretto, demanda a Federación Patronal Seguros S.A.U. solicitando la regulación de honorarios por tareas realizadas en sede administrativa en el marco del expediente nº 526964/24, iniciado el 31/10/2024. La demanda surge de su labor como letrado en representación del empleado Gustavo Giménez, en un trámite ante la Comisión Médica 31-B, que fue favorable a su pretensión. La demandada se opuso a la regulación del pago. La sentencia de primera instancia, fundada en la legislación arancelaria provincial (ley nº 14967) y en las normas específicas del marco legal de riesgos del trabajo, reconoció la labor profesional del actor y fijó honorarios en 15 unidades jus, más aportes de ley e IVA, y ordenó su pago por la parte demandada. La Cámara de Apelaciones, en lo que respecta a la procedencia, confirma la decisión de primera instancia, considerando que la labor del letrado fue acreditada, que es procedente la aplicación de la ley arancelaria local y que no hay impedimento legal para la regulación de honorarios en sede administrativa. Además, ratifica la condena a la demandada a abonar los honorarios, estableciendo los plazos y las modalidades de pago. La decisión se fundamenta en que la relación profesional se rige por la ley 14967 y en que la labor extrajudicial en trámite ante las comisiones médicas, en el marco del proceso de Riesgos del Trabajo, amerita la regulación de honorarios en las proporciones y montos allí previstos, con la correspondiente liquidación final. La Cámara también expresa que el allanamiento de la demandada y la conformidad procesal permiten confirmar la sentencia de primera instancia, que regula los honorarios en la cantidad de 15 unidades jus, más aportes y IVA, y ordena su pago en los términos del acuerdo.
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